Dólar: Extienden plazo de tenencia obligatoria para bonos emitidos bajo legislación extranjera

Por medio de la Resolución General 979/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores estableció, de forma transitoria, un conjunto de modificaciones respecto a las medidas macroprudenciales vigentes en virtud de la actual coyuntura. Por Cuarto Intermedio

El objetivo de la medida dispuesta por la Comisión Nacional de Valores (CNV) es el de poder mantener una política que permita regular con mayor eficiencia el mercado de capitales y su vínculo con el régimen de cambios, en colaboración con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y, consecuentemente, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

De esta manera, se determinó en primer lugar un plazo de permanencia de cinco días hábiles para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.

A la vez, se readecua lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) incrementando la cantidad de días a treinta respecto al tiempo que debe transcurrir para realizar las operatorias allí descriptas.

Asimismo, se establece que las carteras propias de AlyCs, cuando actúen como clientes en mercados del exterior por mandato de sus clientes, sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria y, adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una Declaración Jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.

Finalmente y en cuanto a los límites fijados en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que revistan el carácter de inversores calificados, se establece que, además de considerar dicho cómputo en cada jornada de concertación y por cada plazo de liquidación, se incorpore la apertura por cada especie de negociación.