Por medio del Decreto 597/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2023 el “Programa Incremento Exportador” y actualizó los porcentajes en que deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios y mercaderías.
Dichos porcentaje, entonces, quedaron de la siguiente manera:
– 50% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC),
– 50% concretando operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Vale recordar que hasta el 17 de noviembre -fecha prorrogada en la jornada de hoy-, los mencionados porcentajes estaban fijados en 70 y 30 por ciento, respectivamente.
Los exportadores, en tanto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los plazos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), plazo que no deberá superar el 31 de diciembre de 2023, inclusive; mientras que a dicho pago corresponderá aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto.