La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta único y extraordinario del impuesto a las Ganancias que deberá ingresar el sector hidrocarburífero y las actividades vinculadas.
En concreto, la medida comprende a las compañías que en la declaración jurada 2022 o 2023 hayan obtenido un resultado impositivo de más de $ 600 millones, sin haber aplicado los quebrantos, y desarrollen alguna de las siguientes actividades:
-Extracción de petróleo crudo (incluidas arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.).
-Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso).
-Fabricación de productos de la refinación de petróleo.
-Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel).
Por otro lado, la medida excluye a los contribuyentes que cuenten con un certificado de exención de impuesto a las Ganancias vigente, o que ya hayan pagado anticipos extraordinarios por medidas anteriores.
Cabe señalar, además, que el pago a cuenta extraordinario se abonará en tres cuotas iguales y consecutivas.