Oficializan cambios para operaciones con “dólar tarjeta” realizadas antes del 13 de diciembre

Se trata de una disposición que será de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito con consumos en moneda extrajera, cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023. Incluye el 30 por ciento de percepción de Ganancias y otro 30 por ciento del impuesto PAIS. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5465/2023 publicada en el Boletín Oficial, se determinó que las percepciones sobre las operaciones en moneda extranjera que se cancelen con tarjeta de crédito se calcularán aplicando una alícuota del 30% cuando las mismas se hayan realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y entren en una liquidación que haya cerrado el 14 de diciembre de 2023 o en fecha posterior.

De acuerdo a lo especificado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la medida regirá para el cálculo de las percepciones sobre operaciones canceladas con tarjetas de crédito por adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior; servicios prestados por sujetos no residentes en el país; servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país; y adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

La decisión -argumentaron- se tomó atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, por las que se consideró conveniente adoptar un criterio “excepcional” respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones mencionadas que hayan sido celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encuentren pendientes de liquidación.