Luego de que fuera presentado en conferencia de prensa por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el Gobierno nacional publicó la Resolución 943/2023 en el Boletín Oficial a través de la cual se pone en funcionamiento el “Protocolo de Orden Público”.
Entre sus principales características, se destaca que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal, y que también podrán intervenir en territorios provinciales o de la Ciudad de buenos Aires en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Dicha intervención, se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina, sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente.
A la vez, se especifica que por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación, debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas (no se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación).
Ante tales situaciones, entonces, la acción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales estará orientada a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación.
Para tal fin, los efectivos emplearán la “mínima fuerza necesaria y suficiente”, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos, siendo que esa fuerza será “graduada” en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales.
A la vez, se añade que en la medida de lo posible deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detención, cuando así corresponda legalmente.
De la misma manera, también serán identificados los vehículos con los cuales los manifestantes hubieran sido transportados, con lo cual si se registrare una infracción a las reglas vigentes para los vehículos de los cuales se trate y el tipo de actividad para la que estuvieran habilitados -o bien de los conductores- se comunicará esa circunstancia a las autoridades de contralor correspondientes.
Entre otros de los puntos de la norma, se destaca el referido a la presencia de niños o adolescentes en las manifestaciones, dado que en esos casos se dará intervenciones a los organismos competentes y, en paralelo, se sancionará a sus tutores o bien a quienes los lleven.
Por otro lado, el Ministerio de Seguridad -por medio de sus servicios jurídicos- podrá demandar judicialmente a las organizaciones, así como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos, mientras que en caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviarán sus datos a la Dirección Nacional de Migraciones.