La iniciativa aclara que los haberes percibidos por el afiliado mientras ejerció el cargo electivo podrán ser integrados durante su etapa activa, como así también con posterioridad al inicio del beneficio previsional.
Asimismo, también incorpora la opción de que el beneficiario decida por su cuenta acceder al régimen jubilatorio general de la Ley 611, al tiempo que añade que oficiará de autoridad de aplicación, en este caso el Instituto de Seguridad Social de Neuquén, que deberá reglamentar la normativa en noventa días.
Entre sus fundamentos, además, se señala que la iniciativa tiene el objetivo de adecuar el sistema jubilatorio a parámetros de justicia y equidad, siendo que para ello equipara plazos de aportes a los establecidos por el régimen general y también considera necesario que los aportes que realicen durante su etapa activa se correspondan con el monto al cual accederán una vez que se jubilen.