A partir de este lunes 1° de julio, comenzó a regir la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica, la cual había sido dispuesta a través del Decreto 345/2024.
En concreto, la normativa establece un cambio en la modalidad de las prescripciones de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud que venían siendo realizadas tradicionalmente en papel, las cuales comenzarán desde ahora a efectuarse a través de plataformas digitales.
Vale aclarar que la medida contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales de 180 días, con lo cual durante ese plazo los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel, mientras que las personas que tengan recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora.
Asimismo y en el marco de estrategias para la implementación de las recetas electrónicas, el Ministerio de Salud de la Nación tiene en agenda un plan de capacitación con las distintas jurisdicciones para avanzar en la adecuación y registro de plataformas digitales, de profesionales y de recetarios (las actividades se llevarán adelante a través de conversatorios y talleres).
Además y como soporte de comunicación y de acceso a la información, se desarrolló una página web de “Receta electrónica” en el sitio oficial del Ministerio que cuenta con información detallada sobre la implementación de receta electrónica, instructivos y requisitos de inscripción, entre otros datos de interés.