Luego de años de no liquidar los ajustes de haberes de las sentencias firmes dispuestas por la Justicia, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó separar la actualización del haber mensual en las nuevas sentencias del pago del retroactivo.
De esta manera, entones, los jubilados y pensionados que obtengan a partir de ahora una sentencia firme por reajuste, comenzarán a cobrar el monto mensual actualizado en el plazo que estipula la ley.
Asimismo, desde el organismo previsional afirmaron que el nuevo plan para el pago de las sentencias judiciales optimizará el proceso de actualización de los haberes evitando demoras innecesarias y reduciendo, significativamente, el tiempo de resolución (que era de 650 días hábiles a un máximo de 120 días).
“Desde hace décadas, jubilados y pensionados reclamaron sin respuesta que ANSES ajuste sus haberes según lo determinado en su sentencia firme y que no es, ni más ni menos, que lo que les corresponde luego de toda una vida de trabajo. Para terminar con esta situación injusta, tomamos la firme decisión de que todo jubilado que obtenga una sentencia firme tenga actualizado su haber previsional de forma inmediata”, manifestó al respecto su director Ejecutivo, Mariano de los Heros.
Por otro lado y con respecto a los haberes mensuales de los titulares que a la fecha de la actual resolución se encuentran a la espera de ser actualizados, se procederá a realizar un proceso “extraordinario” para su reajuste en el menor tiempo posible, al tiempo que se indicó que en una segunda etapa se implementará un nuevo orden para el pago de los retroactivos, priorizando la antigüedad de las sentencias, pero sin desatender situaciones especiales como las enfermedades terminales.
Finalmente, la ANSES destacó que además de resolver esta grave situación que lleva décadas perjudicando a jubilados y pensionados a los que la Justicia les dio la razón, este cambio también supone un ahorro significativo para el Estado ya que elimina la generación de intereses, costas y gastos adicionales en perjuicio del organismo por la “injustificada litigiosidad adicional” por la ejecución de la sentencia.