Eliminan la obligación de registrar los contratos de alquiler

A través de una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en virtud del DNU 70/2023. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.

En concreto y por medio de la Resolución General 5545/2024, suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.

A la vez, esta nueva resolución de la AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo recaudador, con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024; o bien dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso (además, se aclaró que aquellos que ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones).

En paralelo con esta medida y con relación al impuesto a las Ganancias (Resolución General 5547/2024), también se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito, vale recordar, resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.