Suspenden inicio de juicios de ejecución fiscal del sector de la salud hasta el 31 de diciembre

La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, en función de la información suministrada y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5408/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, en función de la información suministrada y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud de la Nación.

En concreto, la suspensión abarca a los contribuyentes cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con los rubros consignados en la medida.

Dichos sujetos -especificó por medio de un comunicado el organismo recaudador- serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 -Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por la cartera de salud nacional (esta caracterización podrá ser consultada accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”).

Por otro lado, se aclaró que cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma se hubieran trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos alcanzados por la suspensión establecida, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios necesarios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Idéntico criterio, además, resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

Asimismo, lo establecido en la nueva norma no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Estas disposiciones, cabe remarcar, entrarán en vigencia el 30 de agosto de 2023.