Mendoza: Senadores continúan el debate en Comisión sobre la modificación del Código Procesal Penal

La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado mendocino retomó el debate del proyecto de modificación al Código Procesal Penal como parte del paquete de leyes en materia de seguridad, y que está vinculado entre otros aspectos con los allanamientos. Por Cuarto Intermedio

La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores de Mendoza se reunió para analizar el proyecto de modificación al Código Procesal Penal, el cual fue enviado el Poder Ejecutivo local como parte del paquete de leyes en materia de seguridad y que está vinculado, entre otros aspectos, con los allanamientos.

De acuerdo al texto de la norma, la reforma encuentra fundamento “en la necesidad de fortalecer las externalidades positivas de este trabajo coordinado”, señalando que “algunos allanamientos, por sus características, cantidad de imputados, cantidad de causas vinculadas, complejidad del hecho, etc. suponen dificultades a la hora de su abordaje desde el procedimiento judicial”.

A partir de esta propuesta, se espera que, en dicho marco, los fiscales puedan explicar y fundar los pedidos de allanamiento en una audiencia oral, acercando el entendimiento y la comprensión del magistrado actuante, permitiendo una más rápida resolución del caso. A la vez, “también se prevé la presencia del juez en este tipo de allanamientos de especial gravedad o de investigación compleja”.

Vale remarcar que el proyecto busca incorporar el Artículo 146° bis, dos párrafos al Artículo 217°, y un último párrafo al Artículo 229° ter del Código Procesal Penal de Mendoza, estableciendo -entre otros puntos- que las actas de procedimiento con suscripción ológrafa o digital, por auxiliares de la fuerza policial, serán elemento de convicción suficiente para la investigación y actuación fiscal, no pudiendo ser citados u ofrecidos como testigos posteriormente, al solo efecto de la ratificación.

Entre otros de sus aspectos, especifica que en casos de especial gravedad o de investigación compleja, el Fiscal -fundando estos aspectos- “podrá solicitar la medida de intervención de las comunicaciones en una audiencia unilateral convocada al efecto, la que deberá fijarse inmediatamente y el juez resolver en la misma, de la que se dejará constancia en registro audiovisual”.