Por medio del Decreto 712/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional determinó que las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público.
En ese sentido, se remarcó la prohibición de su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada.
No obstante, las aeronaves privadas de titularidad del Estado Nacional, así como también de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Municipios, de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica (los servicios de navegación aérea deberán otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas).
Asimismo, se dispuso que las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público.
Finalmente, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, en el término de 120 días contados a partir de la publicación de la medida, dicte una normativa específica relativa al uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal.
“Resulta necesario establecer el alcance que corresponde darle al uso de aeronaves públicas, con el fin de optimizar de ese modo la seguridad operacional y de circunscribir apropiadamente su utilización al servicio de la comunidad y del interés general”, se argumentó entre los considerandos del Decreto.