Mendoza: Se aprobaron modificaciones que extienden la vigencia de las licencias de conducir

El Senado mendocino introdujo cambios a la normativa de seguridad vial, siendo la principal novedad la extensión de la vigencia de las licencias de conducir para conductores de hasta 65 años, que ahora será de diez años. La iniciativa modificada fue devuelta en revisión a Diputados. Por Cuarto Intermedio

Foto: Twitter Cámara Senadores de MendozaFoto: Twitter Cámara Senadores de Mendoza

La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó, por unanimidad, un proyecto de ley que introduce modificaciones en la normativa de seguridad vial, destacándose entre ellas la extensión de la vigencia de las licencias de conducir para conductores de hasta 65 años, que ahora será de diez años en lugar de los cinco actuales.

La iniciativa, cabe señalar, había sido impulsada por el Poder Ejecutivo local, en conjunto con otra presentada por el diputado provincial Gustavo Cairo; y se trabajó a partir de la acumulación de ambos proyectos en la Cámara de Diputados provincial.

Concretamente, los cambios introducidos por el Senado fueron incorporados en el artículo 22 bis de la Ley de Tránsito, vinculado a la vigencia de estas licencias (ahora la propuesta deberá volver a la Cámara de Diputados en segunda revisión).

Durante la sesión y como miembro informante de la propuesta y presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, el senador Walther Marcolini explicó que los cambios principales de la reforma son de carácter “formal”, destinados a adecuar la normativa a los nuevos lineamientos de la Ley de Ministerios. En ese sentido, para el legislador el núcleo de la reforma se encuentra en el artículo 22 bis, que introduce una extensión en la vigencia de las licencias de conducir y representa un avance significativo para los habitantes de Mendoza.

A partir de la nueva normativa, el periodo de vigencia de las licencias de conducir se extiende de la siguiente manera:

– Hasta los 65 años: vigencia de 10 años.

– De 66 a 75 años: vigencia de 5 años.

– A partir de los 76 años: vigencia de 3 años.

No obstante, aclara que quedan excluidos de esta disposición los condenados por delitos relacionados con la conducción imprudente y aquellos reincidentes en infracciones por manejar bajo los efectos del alcohol (en estos casos, la vigencia de la licencia se mantendrá en cinco años).