El Gobierno creó un Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores

Se trata del servicio denominado PADIC, en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes. De esta manera, se habilita a que un monotributista o autónomo pueda contratar hasta tres personas sin que estén en relación de dependencia. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5599/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó el servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes.

De acuerdo a lo establecido, las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta tres colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos; mientras que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

Por otro lado y a fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio web institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los siguientes datos: nombre de fantasía del emprendimiento; fecha de inicio del emprendimiento; fecha de finalización, de corresponder; domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder; actividad; y clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.

Luego y una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.

Posteriormente, los colaboradores independientes tendrán un plazo de 72 horas, contado a partir de la recepción de la notificación, a fin de ingresar en el “PADIC” con “Clave Fiscal” y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar” (vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”).

Además y entre otras de las características de la norma, también se determinó que los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”; mientras que los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.

En otro orden y respecto a los requisitos, se especificó que los trabajadores independientes y los colaboradores independientes deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General 3.832 (AFIP) y sus modificatorias; y “encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias”.