Oficializan decreto por el cual se habilita el acuerdo con el FMI

Se trata del DNU 179/2025 por el cual se permite al Gobierno nacional poder avanzar en el acuerdo para la toma de un nuevo préstamo con el Fondo Monetario Internacional. El mismo fue ratificado recientemente por la Cámara de Diputados por 129 votos afirmativos, 108 negativos y 6 abstenciones. Por Cuarto Intermedio

Foto: X Javier MileiFoto: X Javier Milei

Por medio de la Resolución 741-D/2025 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional declaró la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025 del 10 de marzo pasado, el cual fue ratificado el miércoles pasado por la Cámara de Diputados. Se trata, en efecto, de la norma por la cual se le permitirá a la Casa Rosada avanzar en el acuerdo para la toma de un nuevo préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

De esta manera, entonces, se aprueban las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse con el organismo internacional de crédito.

En ese sentido, las operaciones de crédito contenidas en dicho Programa serán destinadas a la cancelación de las letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, “en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones”.

A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico.

De la misma manera, también serán destinadas a las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los cuatro años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos mencionados, a la vez que se aclaró que las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos descriptos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.