La Cámara en lo Contencioso Administrativo federal rechazó un amparo del abogado Ricardo Monner Sans contra supuestas restricciones para la importación de medicamentos e insumos para los tratamientos de salud.
La Sala Cuarta del tribunal ratificó un fallo de primera instancia que desconoció la aptitud del abogado para formular la acción judicial, dado que no explicó en qué se ve afectado su “derecho a la salud”.
Monner Sans había presentado un amparo “a fin de que se dispusiera lo pertinente para que el Poder Ejecutivo Nacional cesara ‘en cualquier conducta (de hecho o de derecho) que amenace con la afectación de mi salud y, por cierto, de la salud de la población de mi país’”, explicaron los jueces Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti.
La presentación se basaba sobre el informe de “una entidad llamada Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados”, y en la precepción de que “había problemas para conseguir jeringas, guantes descartables y dificultades para lograr repuestos en aparatos cuyo funcionamiento es indispensable para diagnósticos (electrocardiógrafos y desfibriladores), sistemas para suministrar medicación por vía intravenosa”, e incluso “insumos para diabéticos”.
El amparo fue rechazado ante “la falta de identificación del acto u omisión concreta que habría originado la alegada afectación, así como la falta de demostración del perjuicio invocado”, es decir, no se explicó cuál era la conducta reprochada al gobierno ni en qué le afectaba al abogado.
El Estado, al responder la demanda, “reiteró la falta de acreditación del alegado desabastecimiento de insumos médicos en hospitales y centros de salud, así como de la imposibilidad de adquirirlos en el mercado interno”.
En ese contexto, el tribunal admitió que Monner Sans “no acreditó encontrarse en una situación de enfermedad u otra cualquiera que requiera de la importación de productos médicos, de modo que las alegadas restricciones al ingreso de esos insumos no le ocasionan un perjuicio real, concreto, actual y especial que justifique el despliegue de la excepcional vía del amparo”.
“Es el propio actor quien reconoce carecer de un interés especial o directo, inmediato, concreto o sustancial que permita tener por configurado un caso contencioso… el invocado carácter de ‘ciudadano argentino’, sin otro interés, tampoco confiere legitimación suficiente para demandar”, resumió el fallo.