El Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 5 afirmó que “la práctica sistemática de apropiación de menores fue una manifestación más del plan de represión ilegal desplegado por la última dictadura militar”.
Lo hizo al dar a conocer los fundamentos de las condenas entre cinco y ocho años y medio de prisión para los apropiadores del nieto recuperado número 109, Pablo Athanasiu Laschan, quien no asistió al juicio oral: se suicidó en abril del año pasado en su departamento del barrio porteño de Constitución.
El tribunal difundió los fundamentos de las condenas contra el ex comisario Juan Dib y los apropiadores, Enrique López y Clementina Saunier, quienes sustrajeron a Pablo de sus padres, los chilenos Frida Laschan Mellado y Ángel Athanasiu Jara, eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en el país trasandino, quienes emigraron a la Argentina en 1974 huyendo de la dictadura de Augusto Pinochet.
“Los presuntos hechos constitutivos de apropiación de menores de edad y sustitución de su identidad, perpetrados con intervención de agentes del Estado durante una fase del plan sistemático de represión ilegal instaurado en el último gobierno de facto, ha sido materia de diversos fallos judiciales”, dijo el tribunal, al darle un marco legal a la situación juzgada.
El tribunal respondió así a los argumentos de la defensa de López y Saunier, que sostuvo que “de ningún modo, los comportamientos reprochados a sus asistidos, guardan relación con los elementos constitutivos de esta tipología delictiva en el derecho penal internacional” y aseguraron que “desconocían aspectos fácticos vinculados al contexto histórico y el origen del niño apropiado”.
“A esta altura de los acontecimientos, es posible sostener que la existencia del terrorismo de Estado en la República Argentina entre los años 1976 a 1983, no es objeto de discusión alguna, resultando actualmente un hecho notorio no controvertido”, replicaron los jueces Adriana Palliotti, Oscar Alberto Hergott y Daniel Horacio Obligado.
“No cabe duda alguna que Enrique Andrés López y Juan Dib, en su calidad de miembros de la Policía Federal Argentina, y que, Carmen Clementina Saunier -concubina del primero-, por su grado de educación y nivel cultural, tenían pleno conocimiento de las circunstancias” en que se produjo la apropiación del niño.
“Eran conscientes de que no se trataba de un procedimiento legal de adopción y, sin embargo, continuaron desplegando su comportamiento ilícito”, explicó el fallo.
El tribunal aplicó ocho años y medio de prisión para el apropiador López; cinco para su esposa, Carmen Saunier, y siete años y medio al ex jefe de López en la Delegación Rosario de la Policía Federal, Juan Dib.