La Cámara Laboral rechazó dictar una medida cautelar para pagar en forma anticipada la eventual condena que podría dictarse en el expediente por la ruptura de la relación laboral entre empleador y empleado.
La medida provisoria, también desestimada en primera instancia, la había pedido un trabajador en el juicio por despido que promovió contra Belgrano Cargas S.A. y Belgrano Cargas y Logística S.A.
El demandante, a través de sus abogados, había reclamado el dictado de la medida cautelar poniendo como argumentos su edad y su estado de salud.
El denunciante invocó su condición de «trabajador y ser humano y sostuvo que demorar de manera injustificada la fijación del pago de la indemnización hasta la sentencia definitiva podría atentar contra mi propia vida”.
Además, el demandante advirtió que si el tribunal no adoptaba una medida “podrían sobrevenir daños que transformaría en tardío e ineficaz cualquier posterior reconocimiento” de sus derechos.
El trabajador indicó que, si bien una de las demandadas es solvente, “nada podría asegurarle” que en un futuro no pudiera hacer frente al crédito que eventualmente podría surgir a su favor en caso de obtener una hipotética sentencia favorable.
La Sala VII de la Cámara, al igual que el juez de primera instancia, recordó que “las normas vigentes no autorizan la traba de medidas cautelares ante la mera enunciación de la posibilidad de insolvencia futura, sino para el supuesto de probarse sumariamente la materialización de una disminución patrimonial”.
“Pareciera -afirmaron los camaristas Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo- que más que el dictado de una medida cautelar lo que (el demandante) pidiera fuera una condena anticipada atento la edad del trabajador y un alegado precario estado de salud del peticionante”.