Con la aprobación de la ley que había tenido dictamen de las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porteña, se modificó el artículo 53 del Código Contravencional y se duplicarán las sanciones cuando “la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de la salud, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo”.
De esta manera, por ejemplo, las multas podrán ser de hasta 2.000 pesos y las penas de arresto hasta diez días para los que maltraten, hostiguen física y verbalmente, o intimiden a los profesionales de la salud y de la educación.
Hasta el momento, el Código Contravencional de la Ciudad, en los artículos 51 y 52, imponía las sanciones para quien “pelea o toma parte en una agresión en lugar público”, con 1 a 5 días de trabajo comunitario, una multa de 200 a 1.000 pesos, o 1 a 5 días de arresto. El mismo castigo corresponde, siempre que el hecho no constituya delito, al hostigar, maltratar o intimidar.