Para la elección de diputados provinciales se señala: “Para que un partido político tenga derecho a representación, la sumatoria de todas sus listas deberá haber obtenido por lo menos un 15% del total de votos afirmativos válidamente emitidos, y dentro de cada partido para que una lista tenga derecho a incorporar bancas deberá haber obtenido por lo menos el 15% de los votos que sumó su partido”.
Cuando por el sistema D’Hondt no resultara para el partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación (17 bancas) a que se refiere el artículo 91º de la Constitución de Entre Ríos, se restarán bancas proporcionalmente a las siguientes fuerzas hasta lograr la mayoría de absoluta de la representación en el partido que más votos afirmativos válidamente emitidos obtuvo. Las bancas se adjudicarán a los candidatos una vez determinado el número de bancas que corresponde a cada partido y a cada lista partidaria.
En relación a la fecha y convocatoria de las elecciones para cargos públicos provinciales, se indica que serán convocadas por el Ejecutivo provincial y deben celebrarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.
Además, se señala que los municipios podrán fijar una fecha diferente para la celebración de sus comicios para la elección de sus autoridades, o podrán adherir a la simultaneidad prevista en la norma que se pretende aprobar.