La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció que se eleven los montos de facturación que se utilizan para establecer la obligatoriedad de que ciertos contribuyentes ejerzan como agentes de retención y percepción del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A partir de los nuevos valores establecidos en la Resolución 53-18 del organismo, los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $40 millones, deberán actuar como agentes de recaudación del régimen general (antes ese parámetro se ubicaba en $32 millones).
Por otra parte y respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación se fijó a partir de los $60 millones, mientras que el límite anterior estaba en $48 millones; en tanto que para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se situó en $20 millones, sustituyendo el piso de $16 millones que regía hasta el momento.