El habeas corpus fue presentado “en favor de los internos alojados en el Complejo Penitenciario, como así también de cualquier otro detenido que pueda ser alojado en el mencionado complejo a futuro y que resida en celdas unipersonales”.
“Ello, ante el riesgo de agravamiento de las condiciones de detención que representa la habilitación de nuevas plazas de alojamiento de personas detenidas mediante la realización de obras para transformar las celdas individuales en celdas compartidas, en los módulos 1 y 2 del mencionado Complejo”, expresa la acción judicial.
Los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa sostuvieron que “en el caso se advierte que se omitió efectuar un correcto y pormenorizado análisis de las circunstancias planteadas a la luz del plexo legal que regula la materia, motivo por el cual el pronunciamiento puesto en crisis exhibe vicios de fundamentación que lo invalidan como acto jurisdiccional e imponen su descalificación conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad”.
La decisión implica “remitir el legajo al tribunal de origen a fin de que emita un nuevo fallo de acuerdo a los lineamientos aquí expuestos”.
El caso llegó hasta la máxima instancia penal después de que la Cámara Federal de General Roca rechazara el recurso deducido por el Servicio Penitenciario Federal contra la decisión por la cual se resolvió hacer lugar al habeas corpus preventivo interpuesto en favor de los internos alojados en la órbita del Servicio Penitenciario Federal (módulos 1 y 2) “por haberse agravado sus condiciones de detención al momento de la presentación de aquél, manteniendo la medida cautelar y el cupo dispuesto en el trámite del sumario”.
El establecimiento carcelario fue inaugurado en 2015 pero ya está desbordado en su capacidad.