Por medio de la Acordada N° 18/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso prorrogar la feria judicial extraordinaria desde el 8 de junio al 28 de junio, ambos incluidos, “respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la Acordada 17/2020, cuyos términos se mantienen”.
La medida que lleva las firmas del presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz; la de su vicepresidenta, Elena Highton de Nolasco; y la de los ministros Ricardo Lorenzetti; Horacio Rosatti; y Juan Carlos Maqueda, también dispuso que durante la feria extraordinaria la Corte funcionará con todos sus miembros y secretarios, y que se mantendrá el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
Además, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora, y recordó sus facultades para ampliar -en razón de las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia- las materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria.
En esa línea, estableció que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran pertinente, proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos.
“En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no… A los efectos de lo aquí dispuesto, los magistrados podrán adoptar las medidas que estimen necesaria; arbitrando las acciones pertinentes para la protección de la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación”, especificó.
Asimismo, en otro de los artículos de la Acordada se requirió a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias, que en un plazo razonable informen a la Corte la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia, ello en función de la situación epidemiológica de la jurisdicción o de las distintas sedes judiciales.
“En caso de no recibir el informe precedentemente mencionado dentro de un plazo razonable, la Corte por sí misma adoptará las medidas que estime pertinentes teniendo en cuenta factores objetivos como, entre otros, la habilitación del trabajo presencial en las Justicias Provinciales o, también, lo dispuesto por los artículos 3 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional n° 520/2020”, agregó.
En este sentido, vale recordar que en su Acordada anterior (N°17/2020), el Máximo Tribunal había decidido levantar la feria judicial extraordinaria para distintas sedes judiciales del interior del país.