El Senado nacional realizará una sesión especial para tratar dos proyectos que ya cuentan con media sanción por parte de la Cámara de Diputados: se trata del controvertido al proyecto de “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, también conocido como “impuesto a la riqueza”; y la modificación de la Ley de Manejo de Fuego, la cual recibió varias críticas por parte de entidades agropecuarias.
La primera de ellas busca recaudar alrededor de 300.000 millones de pesos mediante el cobro de una tasa del 2%, por única vez, a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos hasta la fecha de la promulgación de la ley.
Asimismo y de acuerdo a lo establecido en el texto de la norma, dicha tasa se elevará al 2,25% en aquellos casos de fortunas que sean de entre 300 y 400 millones de pesos; al 2,50% entre 400 y 600 millones de pesos; al 2,75% entre 600 y 800 millones de pesos; al 3% entre 800 y 1.500 millones de pesos; al 3,25% entre 1.500 y 3.000 millones de pesos; y de 3,5% para montos superiores.
Además, fija que por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota que le correspondería, pero si la persona ofrece el 30% de sus tenencias financieras declaradas afuera el diferencial se elimina y paga por todo como si lo tuvieran en el país.
Por último, instruye a que el 20% de la recaudación del impuesto se destinará a la compra y/o elaboración de equipamiento e insumos críticos para la emergencia sanitaria; 20% a las pymes; 15% a los programas para el desarrollo de los barrios populares; 20% a becas el programa Progresar; y 25% para programas de elaboración y desarrollo de gas natural a través de Enarsa.
En otro orden, los senadores también abordarán la reforma a la Ley de Manejo de Fuego: el proyecto consta de 4 artículos y modifica la Ley 26.815, donde se establece que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.
Según se desprende del texto de la norma, ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales tengan garantizadas las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”.
De la misma manera estipula que en esos plazos no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
En último lugar también determina que en el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años, y tampoco se podrá “hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.