La sanción económica fue determinada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo luego de comprobar que la compañía incumplió con el deber de suministrar en forma cierta y objetiva información veraz sobre los productos que comercializa.
En efecto, la resolución establece que la firma Nu Skin Argentina INC violó el artículo 4° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor al no haber brindando información cierta, clara y detallada al prometer que mediante ellos se accede a “una vida plena y una sensación de juventud” utilizando patrones estereotipados de belleza para la promoción de sus productos que asimilan la salud con la estética.
Asimismo, se consideró que la publicidad de la empresa, entonces, genera un falso concepto de que quienes no cumplen con dichos patrones pueden tener complicaciones de salud y de que el no uso de sus productos puede derivar en distintas afecciones.
“Las publicidades de estos productos en ningún momento especifican cuáles son los beneficios concretos a la salud que traen consigo. Además, la Disposición Nº 4980/2005 de ANMAT establece la prohibición de mensajes publicitarios, para especialidades medicinales de venta libre, que provoquen temor o angustia sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto”, expresaron por medio de un comunicado.
En otro orden, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo informó que realizó 103 imputaciones en el 2020 por presuntas infracciones a la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240), por las cuales 16 compañías ya fueron multadas.
Estos expedientes de oficio -especificaron- se llevan adelante a través de los reclamos de los consumidores al identificar prácticas sistemáticas y reiteradas por parte de las empresas que lesionan los derechos de un conjunto de personas.
Las multas impuestas en 2020, en tanto, ascienden a la suma de $88.050.000 de un total de 238 disposiciones de sanciones que se llevaron adelante por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, incumplimientos de precios máximos y de los precios cuidados, entre otros motivos, siendo que los cinco rubros más multados fueron supermercados, con 73 sanciones; servicios de comunicaciones, con 32; servicios financieros, bancarios y de seguros, con 27; servicios turísticos, con 18; y prepagas, con 16.
Las infracciones más comunes que fueron sancionadas, por su parte, fueron incumplimiento de oferta; incumplimiento de acuerdos homologados con consumidores; incumplimiento del deber de información; incumplimiento de los servicios contratados; e incumplimiento de la publicación del contrato de adhesión en los sitios web.