La Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación inclusive sin costo alguno -también se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud-; mientras que la Ley 27.611 de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (“Mil Días”) amplía derechos de seguridad social, identidad de las personas gestantes, y de niños en sus primeros tres años, obligando a los tres subsistemas de salud a implementar un modelo de cuidado integral y contemplando situaciones específicas de mayor vulnerabilidad.
En cuanto a la reglamentación de la primera de ellas, la directora de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Isla, destacó el hecho de que en ningún caso el personal de salud puede “obstaculizar, presionar o interferir engañosamente” en la decisión de las personas gestantes, al tiempo remarcó que en los casos en que sea pertinente el personal de salud deberá entregar información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia de género (Ley 26.485) y sobre los recursos de atención y canales para realizar una denuncia penal y contar con asesoramiento.
Otro aspecto que establece la norma es que el consentimiento informado debe resultar accesible y ponerse a disposición su realización en formato braille, digital, audio, y cualquiera que resulte adecuado a la persona solicitante.
La funcionara, además, recordó que también cuenta con derecho a la confidencialidad, en el cual se aclara que no puede entregarse información clínica salvo que exista orden judicial expresa. “El derecho de autonomía de la libertad establece que en ningún caso el personal de salud puede obstaculizar, presionar o interferir engañosamente en la decisión de las personas gestantes”, enfatizó.
Por otro lado, la directora de Salud Perinatal y Niñez, Gabriela Bauer, dijo que desde el Ministerio de Salud de la Nación entienden a la llamada Ley de los “Mil Días” como una herramienta transformadora que tiene como característica central al cuidado integral a las personas gestantes, a los niños y las niñas, en los vínculos tempranos amorosos, indiscutibles, que se generan a partir de la maternidad, las paternidades, de los vínculos de las familias y que van en acompañamiento de los vínculos comunitarios y todo lo que va transcurriendo durante el proceso de la crianza y el desarrollo de la niñez en sus primeros años.
En esa línea, recalcó también que se trata de una herramienta que trabaja en los ejes de la transformación en el sentido de aportar a un mundo sin violencias a la construcción de la diversidad, entendiendo que “las personas que habitamos esta patria tenemos derecho a la singularidad, a la determinación de la libertad de la percepción del género y a manifestarnos como seres libres, deseantes y contribuyendo entre todos y todas a la justicia social”.
La normativa de la Ley de los “Mil Días”, entre sus diferentes ejes, extiende la Asignación por Embarazo para Protección Social, desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo o de la hija, siempre que no exceda de nueve mensualidades, al tiempo que busca asegurar la provisión de medicamentos para cada etapa, con la incorporación de un botiquín adecuado, leche de fórmula de inicio para recién nacidos, kits de cunas seguras y equipamiento para fortalecer los servicios de las maternidades y unidades neonatales.
De la misma manera, también se incluyen nuevas prestaciones como la visita prenatal y la visita ampliada a los 18 meses para la evaluación del desarrollo del niño o niña.