Por medio del Decreto 679/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó que el “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento”, el cual abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento -comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506- y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
De acuerdo a lo establecido en la norma, podrán solicitar su inclusión las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, habilitadas para actuar dentro del territorio nacional con ajuste a sus leyes, inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a USD 3.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.
Asimismo, se especificó que la autoridad de aplicación podrá reducir o incrementar el referido monto mínimo de inversión, en moneda extranjera, en función de la actividad promovida o de las actividades promovidas, la localización geográfica y la envergadura del proyecto, la política de género u otros factores que se consideren relevantes, y que la reducción prevista no podrá ser superior al 20%.
“En ningún caso se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como tampoco a la mera fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales”, se aclaró.
A la vez, se indicó que el beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados por el Régimen consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa monto que, a elección del beneficiario, podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas mencionadas.
Las empresas, por su parte, podrán adherir al nuevo Régimen hasta el 30 de junio de 2023 y cuentan con 24 meses para llevar a cabo las inversiones desde la aprobación del proyecto, prorrogables hasta por otros dos años.
El otro beneficio, en tanto, se encuentra dirigido a empresas inscriptas y aprobadas en el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento (RPEC) para que puedan acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares, equivalente al 30% de las divisas que ingresan por las exportaciones netas incrementales realizadas, para ser aplicadas al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia.
De esta manera, se suma a los estímulos fiscales que ofrece la Ley de Economía del Conocimiento para las compañías inscriptas en el Régimen, las cuales acceden a un bono de crédito fiscal correspondiente al 70% de la reducción de las contribuciones patronales del personal dedicado a dichas actividades; y una reducción de impuesto a las ganancias de 60%, 40% y 20%, según el tamaño de las mismas.
Por otro lado, también se flexibiliza el uso del mencionado bono de crédito fiscal para las cargas patronales de las empresas inscriptas en el RPEC, cuyas exportaciones representen al menos el 70% de su facturación anual, para que puedan transferirlo por única vez, con lo que se genera un mayor incentivo para el crecimiento de las firmas que prestan servicios al exterior.