La Justicia de la Capital Federal debate si un secretario de juzgado que ganó un concurso para ser juez, fue designado pero se quedó sin el cargo porque por una decisión política se eliminó el tribunal que iba a ocupar, tiene derecho a cobrar una indemnización por el presunto “daño moral” que le generó esa situación.
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña debe resolver sobre el reclamo de Juan José Cavallari, hoy titular del juzgado Contravencional y Penal número 30, quien había ganado sendos concursos para fiscal y juez entre 1999 y 2000, pero no pudo asumir ninguno de los dos cargos por decisiones políticas ajenas a sus aptitudes y voluntad.
Cavallari participó en los concursos 7-00 para el cargo de Fiscal de Primera Instancia y 6-99 para el de Juez de Primera Instancia del Fuero Contravencional, pero primero “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, de forma inmotivada y arbitraria, le quitó el lugar que le correspondía en el concurso de fiscal” y luego, el 25 de setiembre de 2003, “la legislatura sancionó la ley 1086, la que dispuso una reducción parcial del número de jueces y ordenó devolver los pliegos”.
“Pese a ganar dos concursos, lo dejaron sin ningún cargo”, sostiene el expediente. “El hecho dañoso se configuró con el dictado de la ley 1086, que dispone la reducción del número de jueces y la remisión de los pliegos al Consejo de la Magistratura, con posterioridad a la designación ficta del actor como Juez de Primera Instancia en lo contravencional y de Faltas”, explica el expediente.
En primera instancia, la jueza Alejandra Petrella aceptó la “la demanda por daños y perjuicios” y condenó al Gobierno porteño “a abonar la suma de 130.000 pesos en concepto de indemnización, con más los intereses”. Pero el Estado comunal apeló la medida, y el viernes pasado la fiscal general Daniela Ugolini recomendó establecer fehacientemente si Cavallari sufrió algún daño para determinar si corresponde o no la indemnización. “Se debe examinar la existencia del daño, su alcance y la proporcionalidad de las indemnizaciones, lo que requiere del estudio de cuestiones de hecho y prueba”, dictaminó la fiscal.