La norma sancionada por la Legislatura de Río Negro prohíbe a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito requerir su entrega, a los titulares o adicionales para realizar operaciones, con lo cual las mismas deberán ser manipuladas, únicamente, por los titulares usuarios a cuyo nombre se han emitido.
El texto de la ley, además, prevé que para realizar una operación comercial los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito deben requerirle al titular que las exhiba de modo que puedan verlas adecuadamente para constatar que los datos y la firma contenidos en ellas coincidan con los del documento nacional de identidad de quien las porta.
Por otro lado, instruye a que el proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de débito o crédito debe acondicionar, en el plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la medida, sus dispositivos de cobro electrónico.