Por medio d la Resolución 32/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria y Comercio extendió el plazo de validez del Certificado de Importación Temporaria (CTIT) de cinco a diez años.
A partir de esta modificación, entonces, se simplificará el proceso de trámites para las empresas que producen con insumos del exterior y exportan, las cuales representan el 10% del total de las importaciones (en 2023, por caso, 679 empresas utilizaron este régimen y exportaron USD 12.654 millones bajo el CTIT, lo que representa casi el 20% del total de exportaciones de ese año).
A través del CTIT, los exportadores pueden acceder a insumos importados con beneficios impositivos y garantizar mediante una póliza de caución el pago del arancel, la tasa estadística, el Impuesto País y las retenciones impositivas (IVA, IIBB y Ganancias).
Cabe señalar, además, que como condición para ingresar al régimen de importación temporaria las empresas deben transformar en su proceso productivo la mercadería importada en un producto terminado para la exportación. Asimismo, el plazo previsto para la exportación -una vez adquiridos los insumos- es de 360 días, con la posibilidad de solicitar una prórroga por 360 días más; mientras que en los casos de bienes de capital los plazos se duplican a 720 días (excepcionalmente y por fuerza mayor, se podrá solicitar una extensión del plazo en ambos casos con el debido fundamento para cada uno).
Por otro lado, la Secretaría de Industria y Comercio indicó que otra de las incorporaciones en el régimen es la posibilidad que las empresas incluyan a un ingeniero matriculado para la emisión del dictamen técnico, el cual constata la correcta instrumentación de los insumos importados en el proceso productivo. Esto -añadieron- permitirá que las empresas no dependan exclusivamente de los profesionales que provee el INTI para la realización del trámite.
Finalmente, se agrega la facultad de control por parte de la mencionada Secretaría, que consiste en “auditorías aleatorias” en las diferentes plantas industriales por lo cual y, en caso de incumplimiento, se establecerá una exclusión del régimen por el plazo de un año y una multa del 2% mensual acumulativa de los aranceles que pagan las empresas que están por fuera del régimen.