Administradores de consorcios porteños deberán mandar comprobantes de gastos junto con las expensas

Desde el 1° de agosto entró en vigencia una disposición del Gobierno porteño que obliga a los administradores de consorcios a mandar, junto con el resumen de las expensas, un acceso a los comprobantes que respalden los gastos informados. Por Cuarto Intermedio

A partir de este jueves 1° de agosto, entró en vigencia la disposición emitida por el Gobierno porteño para que los administradores habiliten un acceso a los comprobantes de los gastos que declaran en la liquidación de expensas (hasta el momento no existía la obligatoriedad de envío mensual de todos los comprobantes y era el copropietario el que debía pedirlo de manera puntual).

De esta manera, cualquier gasto generado por el administrador deberá tener un ticket o factura que respalde el pago realizado, imposibilitando que se puedan declarar gastos que no hayan sido efectuados. En ese sentido, tendrán que incorporar al nuevo resumen de expensas el ítem “comprobantes respaldatorios”, donde podrán consignar un código QR o un enlace web a una carpeta que contenga las imágenes escaneadas de los comprobantes.

Por otro lado, la nueva reglamentación también introduce la obligatoriedad de consignar un enlace a la AFIP, https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/, el cual tiene que ser de libre consulta, y permitirá al copropietario verificar si el administrador cumplió con el pago de aportes de la seguridad social de aquellos empleados del consorcio (la consulta, se especificó, puede hacerse con el CUIL del empleado o el DNI y el nombre de la persona).

Al respecto, el secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano, César Torres, contó que desde Defensa al Consumidor brindan asesoramiento y reciben denuncias por incumplimientos a la Ley 941, que regula la actividad de los administradores de consorcio en el ámbito de la Ciudad. “La misma -explicó- prevé una instancia de conciliación, con el objeto de resolver de manera ágil y cercana los requerimientos que plantean los vecinos”.