Se definieron los lineamientos para el autodespacho de combustible en todo el país

A partir de la medida publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía estableció el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 147/2025, la Secretaría de Energía de la Nación determinó el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

Se trata de un nuevo mecanismo que -se afirmó- será más “fácil” y “rápido” debido a que se quitarán diferentes trabas burocráticas ya que, por ejemplo, se le brindará más autonomía a los operadores, quienes no tendrán que pedir autorización a la cartera energética antes de adaptar la estación para el autodespacho.

Además y una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad.

Por otro lado, cabe señalar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada.

La desregulación de este sector comenzó con el Decreto 46/2025 de enero de 2025, y tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros.

De acuerdo a lo argumentado, el autodespacho ofrecerá -entre otros beneficios- una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio, dado que en determinadas zonas del país se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.