Por medio de la Resolución 147/2025, la Secretaría de Energía de la Nación determinó el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido.
Se trata de un nuevo mecanismo que -se afirmó- será más “fácil” y “rápido” debido a que se quitarán diferentes trabas burocráticas ya que, por ejemplo, se le brindará más autonomía a los operadores, quienes no tendrán que pedir autorización a la cartera energética antes de adaptar la estación para el autodespacho.
Además y una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad.
Por otro lado, cabe señalar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada.
La desregulación de este sector comenzó con el Decreto 46/2025 de enero de 2025, y tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros.
De acuerdo a lo argumentado, el autodespacho ofrecerá -entre otros beneficios- una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio, dado que en determinadas zonas del país se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.