Flexibilizan actividades que habían sido alcanzadas por la cuarentena en Mendoza, Salta y Jujuy

Por medio de la Decisión Administrativa 766/2020 se volvió a habilitar el funcionamiento de actividades y servicios profesionales para esas tres provincias, cuyas situaciones epidemiológicas vienen siendo favorables a raíz de los pocos casos registrados de personas infectadas por coronavirus. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios de las provincias de Mendoza, Salta y Jujuy en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas.

Para el departamento del Gran Mendoza, por caso, se autorizaron las actividades en los comercios en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales) pero con atención al público limitada al 50% de la capacidad del local.

Además, también se habilitaron las agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social); bares, cafés y restaurantes (con modalidad “pase y lleve” hasta el 18 de mayo y a partir de esa fecha atención en local); mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa); y el servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa).

En la provincia de Salta, en tanto, se permitió el funcionamiento de la gastronomía con los debidos resguardos sanitarios y cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, limpieza y personal en bares y restaurantes, así como también la práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.

Por último, en Jujuy quedaron habilitadas las confiterías y restaurantes, los shoppings y los paseos y galerías.

No obstante y pese las excepciones dispuestas por el Gobierno nacional, las actividades o servicios mencionados quedan autorizados para funcionar siempre que se dé cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Es por ello que para todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus. Asimismo, los desplazamientos de las personas alcanzadas por la medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades o servicios exceptuados.

Los empleadores, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

La norma, además, aclara que las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades o servicios deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, y que las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para hacer usufructo de los servicios o actividades habilitados, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Por último, se estableció que las provincias de Mendoza, Salta y Jujuy deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes y que, en el caso que la autoridad nacional detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.