La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a la AFIP que remueva de sus registros los datos de una mujer a la que, por error, consignó como deudora de dos tributos.
El juez Esteban Carlos Furnari dispuso la medida a favor de Marcela Eivers, quien había demandado a la AFIP “con el objeto de obtener el acceso completo a todos los datos personales disponibles o relacionados con su persona y se ordene suprimir la información actual e histórica falsa que se indica como inscripta en autónomos y ganancias, y la existencia de deuda originada en esas registraciones”.
La mujer alegó que esos registros habían sido creados “con una firma falsificada y sin su permiso” y advirtió que “de las constancias obrantes en las actuaciones surge la falsedad de los datos consignados en el Sistema Registral de la AFIP”.
Eivers no estaba personalmente registrada ante el organismo recaudador, y como prueba de ello, “la empresa Telecom informó que la actora se desempeñó en relación de dependencia en la compañía entre el 01/10/1992 hasta el 31/12/2005”, explica el fallo.
La situación eclosionó en mayo de 2012, cuando Eivers “se dirigió a la AFIP a fin de obtener su clave fiscal”, pero recibió como respuesta que “no podían emitirla ya que debía regularizar su situación fiscal”.
Así, “tomó conocimiento que una persona se había registrado en dos impuestos (ganancias y autónomos) usando su DNI duplicado con fecha 08/08/1997”, cuando en realidad “el mencionado DNI había sido extraviado y que desde aquel momento utilizaba el DNI triplicado”.
“La presente acción debe ser acogida en relación a la pretensión de que se ordene a la AFIP a suprimir la información histórica y actual que obra en sus registros donde conste que la actora se encuentra inscripta en ‘Aporte Seg. Social Autónomos’ y ‘Ganancias personas físicas’, así como del domicilio consignado”, sostuvo el juez Furnari.
“Se encuentra probada la falsedad de los datos de la accionante consignados en los registros de la demandada, lo que conduce a admitir, en el punto, la acción de hábeas data interpuesta. En consecuencia, corresponde ordenar a la AFIP que suprima la información que obra en sus registros, así como el domicilio consignado”, resume el fallo.