La Cámara de Casación bonaerense confirmó una condena a ocho años de prisión efectiva a un automovilista que, corriendo una “picada” ilegal, embistió a otro rodado y mató a su conductor.
El máximo tribunal penal bonaerense ratificó la condena contra Cristian Ariel Colaneri -actualmente en prisión domiciliaria- por la muerte de Vicente Fabián Saleb, ocurrido en la madrugada del 10 de febrero de 2013, cuando dos vehículos corrían una “picada” por la Avenida Juan B. Justo, de Mar del Plata.
El auto que conducía Colaneri atravesó un semáforo en rojo y embistió al de Saleb, quien salió despedido “por la ventanilla delantera izquierda, golpeando contra las rejas y vidrios del local, a los que rompió y atravesó, cayendo dentro del mismo, sufriendo graves heridas por politraumatismos, el más importante fractura de cráneo con estallido craneofacial y pérdida de masa encefálica, produciéndose su muerte”.
“El desplazamiento del imputado a bordo de su automóvil, a altas velocidades por al menos 700 metros en una avenida de una ciudad con gran afluencia turística, que se acrecienta aún más por el día, hora y época de ocurrencia, resultó ser la principal causa de la muerte de la víctima”, dijeron los camaristas Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini.
“Pudo suceder antes o después, y conociendo tal posibilidad -o debiendo conocerla- no obstante obró, siéndole indiferente en definitiva las consecuencia lógicas de su accionar”, evaluaron los jueces sobre la conducta de Colaneri.
El tribunal oral número cuatro de Mar del Plata condenó, y la Casación confirmó la pena, a ocho años de prisión, diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por los delitos de “prueba ilegal de velocidad en concurso ideal con homicidio simple”.
“No se trata de castigar a una persona por circular a una alta velocidad que así en abstracto, constituiría una simple infracción… hay algo más que una conducta imprudente. En la decisión de correr en una “picada”, incumpliendo toda norma que se le interponga, indudablemente el imputado se representó como probable el resultado típico y no obstante aceptó la posibilidad de su producción”, sostiene el fallo.
“A la velocidad en la que se aproximó, intentando sobrepasar a otro, con la luz habilitando a circular a los conductores de la calle trasversal, no permiten ingresar ni siquiera mínimamente datos objetivos que autoricen al autor a confiar de modo racional en la evitación del resultado que en su cabeza rondó”, resumieron los camaristas.