El radical Carlos sostuvo que «estamos convencidos que el Estado Provincial debe garantizar el acceso a la información pública, y en función de ello debe establecer metodologías de gestión para obtener la información necesaria para brindarla en tiempo y de la forma en que es requerida por los ciudadanos».
El protocolo determina que la denuncia por desaparición o ausencia podrá efectuarse por familiares o terceros de manera verbal o escrita, con o sin asistencia de letrados, ante cualquier dependencia estatal.
Además, que todo funcionario público tendrá la obligación de receptar la denuncia y darle curso notificando de manera inmediata al organismo judicial correspondiente.
Asimismo, fija que el organismo judicial interviniente de forma inmediata y sin dilación alguna establecerá las medidas necesarias para viabilizar la búsqueda inmediata y el esclarecimiento de los hechos.
De acuerdo con el protocolo, será obligatorio brindar la respuesta institucional necesaria inmediatamente después de receptada la denuncia por ausencia o desaparición de personas.
Finalmente, se crea el Registro Único de Personas Desaparecidas, que será de carácter público. El mismo será conformado por el conjunto de personas denunciadas como desaparecidas, sin importar sexo o edad; y permanecerá en el mismo hasta tanto se dé con el paradero de la persona buscada.