Los vocales Juan Ramón Smaldone, Claudia Mizawak, Emilio Castrillón, y Miguel Ángel Giorgio, declararon la constitucionalidad de la ley, ya que “no afecta derechos constitucionales de una manera manifiestamente ilegítima”.
La docente jubilada había planteado que la contribución establecida por la ley afecta el derecho a la proporcionalidad del haber jubilatorio del 82% móvil.
El fiscal de Estado provincial, Julio Rodríguez Signes, destacó el fallo y aseguró que la norma “se encuadra dentro de la denominada Doctrina de la Emergencia”.
“Las medidas deben ser razonables, limitadas en el tiempo, y no una mutación de la sustancia o esencia de la relación jurídica”, continuó Rodríguez Signes y aclaró que el Estado “está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes”.
Por otro lado, destacó los fundamentos del juez Smaldone, que sostuvo que la ley presenta “oportunidad, legalidad, finalidad, temporalidad, proporcionalidad entre medios y fines, y no discriminación”.
De esta manera, “el Superior Tribunal de Justicia se expide, cierra la discusión y la declara constitucional”, agregó Rodríguez Signes.
La ley establece la emergencia por un año y podrá ser extendida una vez más por Bordet por otros 180 días, solicitando un “esfuerzo colectivo impositivo” para “superar la crisis económica” generada por el macrismo y la pandemia del coronavirus, según evaluó el gobernador.