Oficializan el retorno de los deportes individuales

Tras la publicación de la medida en el Boletín Oficial, quedó formalmente habilitada la práctica de una serie de deportes individuales, los cuales deberán realizarse bajo un estricto protocolo de higiene y siempre guardando la distancia social en los ámbitos donde se practiquen. Por Cuarto Intermedio

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Por medio de la Decisión Administrativa 1518/2020, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a la práctica de una serie de deportes individuales, incluyendo su realización en clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos.

Para ello, se estableció una guía de recomendaciones con pautas referidas a la distancia social, así como también la higiene de los espacios donde se lleven a cabo los entrenamientos, y la modalidad de turnos con el fin de evitar la propagación del coronavirus; mientras que los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

En efecto, la medida abarca el desarrollo de diversos deportes individuales con fines recreativos, tales como actividades de nieve; deportes acuáticos; andinismo; atletismo; bádminton; canotaje; ciclismo (circuito fijo y BMX); ecuestre; gimnasia; golf; natación; paddle single; pentathlón; pesas; remo; skateboarding; surf; tenis de mesa single; tenis single; tiro; triatlón; y yatching.

Por su parte, los titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias, en tanto, deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno porteño, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Asimismo, la norma también estableció que las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Por último se aclaró que si el Ministerio de Salud nacional detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.