La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que prorrogó hasta el 31 de mayo, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes.
Las fechas, aclararon, son para los contratos de locación urbanos, rurales, temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos, por lo que aquellos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021, deberán registrarse en el sitio web del organismo recaudador nacional dentro de los 15 días corridos posterior al acto -el plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento, como para cuando se modifique uno ya existente-.
De la misma manera, la decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.
“La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551. La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones. La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación”, recordaron desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado.