La Resolución General 5060/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades.
En efecto, la normativa instrumenta el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior del 13% al 7%.
Asimismo, las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que estos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
“La ley 27.630 del impuesto a las ganancias de sociedades profundiza la progresividad del Impuesto a las Ganancias Sociedades al contar con un esquema diferenciado de alícuotas de acuerdo al tramo de ganancia de la empresa. Además, estableció una alícuota sobre distribución de dividendos de 7% para todas las empresas, que es lo que ahora se instrumenta”, explicaron por medio de un comunicado desde el organismo recaudador que conduce Mercedes Marcó del Pont.