“Los candidatos y candidatas deberán ser electores hábiles y reunir las condiciones que establece la Constitución nacional, provincial y Código Electoral provincial como los que exige también la ley orgánica de los partidos políticos; no podrán ser candidatos o candidatas a cargos electivos provinciales, municipales y de comisiones municipales los condenados o las condenadas por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena o su eventual revocación”, señala la normativa sancionada por la Cámara de Diputados de Jujuy.
Los delitos quedaron establecidos en nueve incisos: contra la administración pública; contra el orden económico y financiero; contra las personas (sólo algunos delitos establecidos en el Código Penal); contra la integrad sexual; contra la integridad civil; contra el estado civil; contra la libertad; contra la propiedad; y contra los poderes públicos y el orden constitucional y los delitos comprendidos en la Ley Nacional Nº 27737 (ley de estupefacientes).
“Los derechos no son absolutos, son relativos, y se ejercen conforme la ley que reglamente su ejercicio y lo que se está haciendo acá es modificar el Código Electoral de la provincia y uno de los artículo de la ley orgánica de los Partidos Políticos, lo cual es nuestra función y obligación”, expresó la diputada radical Gabriela Burgos, cuya bancada presentó el proyecto.
Por su parte, el diputado del Frente de Todos/PJ, Rubén Rivarola, sostuvo que le parece “bien” que se avance en una “ficha limpia”.
“El que tiene una condena me parece perfecto que no sea candidato y no represente al pueblo, pero no estoy de acuerdo en que sigamos hablando tan mal de la política y me sorprenden algunas expresiones porque se habló de guarida en el recinto”, manifestó.