De acuerdo con El Territorio, la ley establece que el fuero ambiental entenderá en toda acción derivada del ejercicio de defensa del ambiente, ante cualquier hecho u omisión, ilegal o arbitrario que afecte, lesione, restrinja, altere, amenace o disminuya los recursos naturales, el equilibrio de sus ecosistemas y los bienes o valores colectivos, de manera actual o inminente y sin limitación de cuantía.
Además, tendrá injerencia en los procesos cautelares ambientales; en los juicios ordinarios por reparación o remediación de daño ambiental, incluida la faz resarcitoria privada y en todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental o regidos por legislación específica vinculada al ambiente (queda excluida la competencia penal en cuestiones ambientales).
El fiscal, además, será el encargado de promover las acciones referidas a la defensa del ambiente.
Por su parte, los procesos de conocimiento y cautelares ambientales se tramitarán conforme las normas establecidas en la Ley XII – N.º 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales.