Para el caso de Córdoba, la medida emitida por la cartera que conduce Juan José Bahillo estableció la emergencia y/o desastre agropecuario para el período desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez.
Asimismo y desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, también se hizo lo propio para las explotaciones ganaderas afectadas por la misma situación de déficit hídrico en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez.
Para Neuquén, en tanto, la declaratoria abarca desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 1° de enero de 2024 a las explotaciones ganaderas, agrícolas, apícolas, acuícolas, forrajeras y forestales afectadas por sequía en todo el territorio provincial, a excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia.
De acuerdo a lo estipulado en ambas normas, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
A su vez, el Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente; mientras que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP serán las encargadas de arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en las respectivas resoluciones accedan a los beneficios previstos.