Restablecen Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles

El Gobierno nacional, por medio del Decreto 461/2023, dispuso el restablecimiento de beneficios fiscales para las importaciones de combustibles efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, con el objetivo de garantizar el suministro interno de combustibles sin afectar los derechos del consumidor final. Por Cuarto Intermedio

Se trata, en efecto, del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) que alcanza a las naftas grado 2 o grado 3 y el gasoil grado 2 o grado 3, y se encuentra destinado las empresas refinadoras y las refinadoras integradas, las que podrán registrarse como crédito a favor un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por las importaciones de gasoil y naftas.

De acuerdo a lo estipulado en la norma, el crédito a favor deberá utilizarse para pagar el mencionado impuesto por los hechos imponibles y las importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.

Cabe señalar, además, que el beneficio alcanzará a todas las solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Secretaría de Energía de la Nación por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grados 2 o 3 efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, plazo que podrá ser prorrogado por 1 mes más.

“Ante el actual contexto macroeconómico y el reciente desempeño de los precios relativos de la economía resulta pertinente establecer los mecanismos necesarios a los efectos de resguardar la mayor cantidad de reservas internacionales posibles y mitigar de tal modo su uso indiscriminado para las operaciones de comercio exterior”, se explicó entre los considerandos de la medida.