Por medio de la Resolución General 981/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció, de forma transitoria, un conjunto de modificaciones respecto a las medidas vigentes en virtud de la actual coyuntura, que se definieron en el marco de un convenio de colaboración e intercambio con la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo a lo establecido, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV, en el marco de las operatorias previstas del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán constatar que los inversores extranjeros (CIE/CDI) que no son agentes de valores sólo podrán operar por cuenta propia y fondos propios, y deberán informar con cinco días de anticipación montos y especies a operar (podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones de pesos diarios).
A la vez, los agentes de valores del exterior, cuando operen por cuenta y orden de terceros, deberán informar con cinco días de anticipación montos y especies a operar. En este caso, podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones diarios por cada uno de los terceros para los que opera.
Por otro lado, se deberá constatar que los agentes de valores del exterior, cuando operen por cuenta propia y fondos propios, deberán también informar con cinco días de anticipación montos y especies a operar, siempre que vayan a operar por encima de los 100 millones de pesos; y que los inversores locales (CUIT), cuando operen por cuenta y orden de terceros, deberán informar con cinco días de anticipación montos, especies y para qué tercero (CUIT/CUIL/CIE/CDI) operan -podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones diarios para el total de los terceros para los que operan-.
Finalmente, la medida establece que los inversores locales (CUIT), cuando operen por cuenta propia y fondos propios, deberán informar con cinco días de anticipación montos y especies a operar, siempre que vayan a operar por encima de los 200 millones de pesos; y que las carteras propias de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y Agentes de Negociación (AN) podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esos fondos a la compra de activos y su posterior venta con liquidación en moneda local.