En concreto, la norma establece una modificación en el Artículo 917 donde autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo cómo semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L y que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).
Asimismo, se dictamina que las semillas de cáñamo no deberán contener restos de otras partes de la planta (hojas, tallo, etc), no deberán contener más del 0,5% de semillas dañadas y deberán estar libres de insectos vivos. Además, se fija en 0,25% la presencia de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o resto de insectos.
En la misma se incorpora al CAA la “harina de semilla de cáñamo” que es la proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas y que serán clasificadas cómo desgrasada o parcialmente desgrasada, a la vez que se incorpora el aceite de semillas de cáñamo que se obtiene de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L y que son previamente autorizadas por el CAA.
“En este contexto histórico se nos presenta una oportunidad única de numerosas ramificaciones a través de un desarrollo inteligente y exitoso de la industria del cáñamo industrial-hortícola (Cannabis sativa L.). De hecho, el actual contexto global brinda importantes espacios para competir con calidad y excelencia mediante la producción de diversos productos derivados de este cultivo milenario”, destacó el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Juan José Bahillo.