El Gobierno nacional estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria por Decreto

Ante la imposibilidad de poder haber avanzado con este trámite por la vía parlamentaria, el Gobierno nacional procedió -tal como lo anticipara- a modificar la fórmula jubilatoria por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Por Cuarto Intermedio

A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 274/2024, se determinó que los haberes jubilatorios se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Asimismo, se aclaró que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024 y que a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha.

Para abril de 2024, entonces, se otorgará un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024. “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”, se ejemplificó respecto a cómo se irá aplicando el nuevo cálculo.

Por otro lado, se remarcó que una vez obtenido el porcentaje que surja de la fórmula, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido; mientras que en caso de que estos superen el aumento calculado según la misma no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber (si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante).

“La urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto… La gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se expresó entre los considerandos de la norma.