El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) anunció que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de mayo fue de 1,5%, acumulando de esta manera una variación interanual de 43,4%.
Según indicaron desde el organismo estadístico, los principales incrementos se dieron en los rubros “Prendas de vestir y calzado” (7,5%), “Equipamiento y mantenimiento del hogar” (2,8%), “Recreación y cultura” (2,5%), y “Bienes y servicios varios” (1,9%).
En relación al incremento tomado por regiones, el Gran Buenos Aires registró una inflación de 1,5%, la zona Pampeana un 1,6%, el Noreste 1,6%, el Noroeste 1,7%, Cuyo 1,3% y la Patagonia 1,6%.
En otro orden, el INDEC aclaró que la continuidad de las restricciones de circulación de las personas ratificadas hasta el 26 de abril mediante el decreto n° 355/2020, y luego extendidas por normas posteriores hasta el 28 de junio inclusive, incorporó modalidades no presenciales de relevamiento, en línea con lo sugerido por los organismos internacionales en la materia y las oficinas de estadística de otros países (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Fondo Monetario Internacional, Eurostat, entre otros).
Asimismo indicaron que la flexibilización parcial de las restricciones para la circulación de las personas en algunas localidades del país permitió que el relevamiento presencial de precios se incrementara en mayo con relación a abril y, por caso, el porcentaje de informantes contactados personalmente subió a 9,8% en mayo para el total nacional (cuando el mes anterior había sido de 7,1%), y en algunas provincias dicho relevamiento alcanzó a todos los informantes abiertos.
De esta manera, gracias a la incorporación de nuevas modalidades de relevamiento no presencial y la mayor cantidad de rubros habilitados para operar -destacaron- se logró ampliar el relevamiento respecto del mes anterior (en abril se cubrió el 61% del total original de informantes). Esta ampliación de la cobertura permitió un mayor relevamiento de “Prendas de vestir y calzado”, con lo cual se evitó que dicha división debiera ser imputada.
Por otra parte, especificaron que la incorporación de la información proveniente de relevamientos no presenciales se obtuvo de la siguiente forma:
-En aquellos negocios que permanecieron abiertos al público y que disponen de medios alternativos al presencial: los precios fueron relevados a través de métodos no presenciales (consulta telefónica, por correo electrónico, online, etc.).
-En aquellos negocios que permanecieron cerrados al público pero que ofertaron sus productos por canales digitales: los precios fueron relevados en forma online o telefónica.
-En el caso de aquellos negocios que permanecieron cerrados al público y que no ofertaron sus productos a través de canales digitales: no se relevaron sus precios y, cuando correspondió, se imputaron o desparticiparon por la variación de los pares o del grupo inmediatamente superior al que pertenecen.
-Para el caso de las tarifas y otros ítems regulados por el Estado: se consideraron normalmente desde su vigencia, según las resoluciones que lo establezcan.