Por medio del Decreto 543/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional resolvió prorrogar por otros 180 días el artículo 5° de la Ley Nº 27.541 -emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social- mediante el cual se había facultado al Poder Ejecutivo a mantener por ese mismo período de tiempo las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, o iniciar una revisión de carácter extraordinario y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
“La emergencia sanitaria y el ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´ han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural”, se argumentó entre los considerandos de la norma.
Asimismo, también se dispuso que tanto las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente; como las de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 (quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso).
“Los usuarios con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet forman parte, en líneas generales, de un sector socio-económico de escasos recursos, y es necesario garantizar su acceso a las prestaciones de salud y demás funcionalidades básicas, por lo que resulta necesario garantizar la prestación de un servicio reducido”, se explicó sobre este último punto.