El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) anunció que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de abril de 2021 fue de 4,1%, acumulando de esta manera una variación interanual de 46,3% y un alza de 17,6% en el primer cuatrimestre.
De acuerdo a las cifras difundidas por el organismo estadístico, los principales incrementos se dieron en los rubros “Prendas de vestir y calzado” (6,0%), “Transporte” (5,7%), “Alimentos y bebidas no alcohólicas” (4,3%), y “Equipamiento y mantenimiento del hogar” (4,3%).
En relación al incremento tomado por regiones, el Gran Buenos Aires registró una inflación de 4,1%, la zona Pampeana un 4,0%, el Noreste 4,1%, el Noroeste 4,0%, Cuyo 4,2% y la Patagonia 4,8%.
Por otro lado, se aclaró que como consecuencia de las restricciones de circulación de las personas establecidas mediante el Decreto N° 297/2020, luego ratificado y extendido por las normas posteriores, se incorporaron modalidades no presenciales de relevamiento, en línea con lo sugerido por los organismos internacionales en la materia y las oficinas de estadística de otros países (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Fondo Monetario Internacional, Eurostat, entre otros).
En ese sentido indicaron que la flexibilización parcial de las restricciones para la circulación de las personas en algunas localidades del país durante abril implicó que el relevamiento presencial de precios alcance al 42,1% del total nacional de informantes en este período.
A raíz de ello, la incorporación de la información proveniente de relevamientos no presenciales se obtuvo de la siguiente forma:
-En aquellos negocios que permanecieron abiertos al público y que disponen de medios alternativos al presencial los precios fueron relevados a través de métodos no presenciales (consulta telefónica, por correo electrónico, online, etc.).
-En aquellos negocios que permanecieron cerrados al público pero que ofertaron sus productos por canales digitales los precios fueron relevados en forma online o telefónica.
-En el caso de aquellos negocios que permanecieron cerrados al público y que no ofertaron sus productos a través de canales digitales no se relevaron sus precios y, cuando correspondió, se imputaron o desparticiparon por la variación de los pares o del grupo inmediatamente superior al que pertenecen.
-Para el caso de las tarifas y otros ítems regulados por el Estado se consideraron normalmente desde su vigencia, según las resoluciones que lo establezcan.